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¿Cuál es la normativa de aplicación? |
La normativa de aplicación para la admisión de niños y niñas en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura es la siguiente (pulsar en el enlace de cada norma):
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¿Cuál es el importe a pagar por la prestación de servicios en centros de educación infantil? |
El importe de la cuota mensual a pagar por la prestación de servicios en centros de educación infantil así como sus exenciones y reducciones están recogidas en la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera. Pulsando en el apartado de normativa de esta web se puede visualizar dicho precio público. |
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¿Quién puede solicitar plaza en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo? |
Pueden solicitar plaza los progenitores o tutores legales, o en su caso, el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud. También se podrá solicitar plaza para los niños y niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud. |
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¿Dónde puedo obtener la solicitud de admisión en los Centros de Educación Infantil para el curso 2020-2021? |
La solicitud de admisión se podrá obtener, en las Delegaciones Provinciales de Educación, en cualquiera de los Centros de Educación Infantil de primer ciclo dependientes de la Consejería de Educación y Empleo o en este portal de escolarización accediendo al apartado Impresos. |
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¿Qué plazo tengo para presentar mi solicitud de admisión en los Centros de Educación Infantil? |
El plazo general de presentación de solicitud de admisión para el curso 2020/2021 será del 6 al 24 de abril de 2020 ambos inclusive. |
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¿Cómo se solicita plaza en los Centros de Educación Infantil? |
Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, debiendo ser suscritas por los progenitores o representantes legales del niño o niña o, en su caso, por el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello. Para los nuevos ingresos, se presentará una única solicitud en la que se harán constar, por orden de preferencia, los Centros de Educación Infantil en los que se solicitan plaza. La documentación acreditativa requerida estará actualizada a la fecha de su presentación y se aportará mediante copias debidamente compulsadas. |
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¿Dónde debe presentarse la solicitud de admisión? |
La solicitud de admisión (Anexo II) deberán presentarse por duplicado en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de Educación, en cualquiera de los Centros de Educación Infantil de primer ciclo dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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¿Qué documentación debe acompañarse a la solicitud de admisión? |
Junto a la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación teniendo en cuenta que según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos referidos al documento nacional de identidad, domicilio familiar, datos del IRPF ejercicio 2018, discapacidad y condición de familia numerosa a la Administración educativa. En caso de no otorgarlo para la consulta de alguno de esos datos debe marcar una X en la casilla correspondiente de la solicitud Anexo II de cada apartado y acompañar la documentación indicada. a) Documentación justificativa de la situación familiar.
b) Documentación justificativa de la situación económica, laboral y/o académica:
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¿En qué Centros de Educación Infantil se puede solicitar una plaza? |
Podrán solicitar plaza escolar para el curso 2020/2021 en cualquier centro de educación infantil pertenecientes a la Consejería de Educación y Empleo. La relación de centros podrá ser consultada en este portal de escolarización accediendo al siguiente enlace Relación de centros así como en la correspondiente Delegación Provincial de Educación. |
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¿Cuál es el calendario del proceso de admisión? |
Para el curso escolar 2020/2021 el calendario del proceso de admisión es el recogido en el Anexo I del Anuncio de 27 de febrero de 2020 por el que se hacen públicos los plazos y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo (DOE núm.48, de 10 de marzo). Se puede acceder desde este portal en el siguiente enlace Calendario. |
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¿Cuál es el calendario del curso escolar y el horario de los Centros de Educación Infantil que imparten el primer ciclo de Educación Infantil? |
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¿Cuáles son los criterios de admisión del alumnado? ¿cómo se valoran cada uno de estos criterios? |
1. Situación laboral de los padres o tutores legales.
3. Se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta «per cápita», todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre, o representantes legales, solicitante, hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio, mediante certificación emitida desde el ayuntamiento correspondiente. Se considerarán ingresos familiares netos los obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su procedencia y una vez deducidos de los ingresos familiares brutos los siguientes conceptos:
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¿Cómo se decide la admisión en caso de empate entre solicitantes? |
En igualdad de puntuación se fijan los siguientes criterios de prelación, según el orden expresado a continuación:
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¿Cuáles son las zonas de influencia de un centro? |
Por Resolución de 4 de abril de 2012 de la Secretaría General de Educación se establecieron las zonas de influencia de los Centros de Educación Infantil de primer ciclo dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. Podrá consultarse la misma en este portal de escolarización accediendo al siguiente enlace Zonas de influencia, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y de los Centros de Educación Infantil. |
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¿Cómo se puede acreditar la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo? |
1. Se considerará que el alumnado tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión. Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro, cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro, dato que será aportado de oficio. |
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¿Cómo se acredita la proximidad del domicilio al centro? |
1. A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio se considerará como tal para la admisión el domicilio familiar o, en su caso, el lugar de trabajo del padre, de la madre o de los tutores. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, al fijado en dichos procesos. |
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¿Quién barema las solicitudes de admisión? |
Los Consejos Escolares de los centros de educación infantil, serán los que procederán a la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso que por su ámbito territorial les corresponda, de acuerdo con el baremo establecido en el Decreto 39/2012 de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. |
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¿Cuándo salen publicadas las listas provisionales de puntuación, así como las listas de espera y excluidos, obtenidas por los alumnos solicitantes? |
El plazo para publicar la relación provisional de puntuaciones así como las listas de espera y excluidos, obtenidas por el alumnado para el curso 2020-2021 es el 5 de junio de 2020. La citada relación se hará pública, quedando expuesta por un plazo de tres días hábiles, en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de los Centros de Educación Infantil y en la página web de la Consejería de Educación y Empleo (Portal de Escolarización-Admisión Listas provisionales). |
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¿Cuál es el plazo para la publicación de las listas definitivas de admitidos, excluidos y lista de espera? ¿Dónde se publican? |
El plazo para publicar las listas definitivas de admitidos, excluidos y lista de espera por cada centro, que especificará el precio público a satisfacer en cada uno de los casos, para el curso 2020-2021 es el 26 de junio de 2020. La resolución definitiva se hará pública en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, en los Centros de Educación Infantil y en la página web de la Consejería de Educación y Empleo (Portal de Escolarización-Admisión Listas definitivas). |
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¿Cuándo se debe realizar el ingreso? |
Con carácter general, los ingresos de niños y niñas en los centros tendrán lugar al comienzo del curso escolar. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, una vez publicada la lista definitiva de admitidos, las Delegaciones Provinciales de Educación notificarán a los interesados las peticiones resueltas favorablemente, indicándoles la fecha a partir de la cual podrán dirigirse a la dirección del centro, para que, de acuerdo con los criterios de organización interna, ésta les comunique cuándo debe efectuarse el ingreso. |